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Abierto el plazo de apertura del bono agente del cambio
El próximo día 25 de abril de 2023 se abre el plazo de solicitudes del «Bono Agente del Cambio» con […]
El próximo día 25 de abril de 2023 se abre el plazo de solicitudes del «Bono Agente del Cambio» con el cual se subvencionará parcialmente la contratación de perfiles profesionales, denominados Agentes del Cambio, de la transformación digital, con un importe máximo de 1.000 euros mensuales, hasta el límite máximo de 20.000 € en un plazo de 20 meses consecutivos desde la formalización del contrato.
Se trata de un programa que apoyará al menos a 15 000 pequeñas y medianas empresas (de 10 a 249 empleados) en sus procesos de transformación digital.
Estas ayudas están dirigidas a pequeñas y medianas empresas, no se incluye a las microempresas ( empresas de menos 10 trabajadores ) y se concederán a través del método de concurrencia no competitiva, por estricto orden de solicitud y hasta consumir el presupuesto disponible y están recogidas en la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
Para poder solicitar la ayuda las PYMEs deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- No realizar alguna de las actividades que se encuentran en la lista de actividades excluidas de la financiación.
Los requisitos que debe cumplir el Agente del Cambio para ser elegible son:
- Haber superado el curso del Programa “Generación Digital“: Agentes del Cambio”.
- Haber dado su consentimiento para participar en el Programa Agentes del Cambio.
- No haber tenido relación laboral previa con la empresa beneficiaria.
- Encontrarse en situación de desempleo.
Para ser subvencionable, la relación laboral tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser carácter indefinido y a tiempo completo.
- Formalizadas en el formato habilitado por el SEPE.
La PYME recibirá un “Bono Agente del Cambio” por la cuantía total máxima de la ayuda, 20.000 €, que tendrá que consumir en la contratación de un único Agente del Cambio durante un máximo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato.
Contacta con nosotros a través de de nuestro formulario de consultas y te asesoraremos sobre como solicitar tu bono de agente del cambio.
El programa “Agentes del Cambio” es una de las submedidas de la inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Impulso a la pyme), financiado a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).